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Fallos: 190:528 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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bertad de intervenir en los libros y actividades de la compañía, aprobar tarifas, prohibir convenios, establecer obligatoriamente servidumbres, conceder carácter de funcionarios públicos ad hoc a ciertos empleados ferroviarios para la policía de trenes, ete.

Entiendo que hasta este momento no existe jurisprudencia enterórica en el sentido de determinar si la ley 3528 hizo o no perder su anterior nacionalidad argentina a las empresas ferroviarias entonces existentes; y paréceme que la sola eninciación de tal problema justificaría el pedido de pronunciamiento que gestiono a fin de que V. E. fije el eriterio definitivo en materia que tanto afecta a los intereses del país. En el fallo 132:215 , tratábase de la Jewish Colonizalion Association, sociedad ajena a la explotación de servicios de transporte por riel. En parecido canso está el 165:14 Estancisky v. Wester Electric Co), refirióndose lo resuelto entonces a los efectos de la inseripción en el registro público de comercio, sobre la nacionalidad.

Cabe recordar, además, que aun para empresas no destinadas al servicio público de ferrocarriles se prestó a dudas la interpretación de los arts, 285 y 287. Copia de una disidencia suserita por los ministros doctores Bery mejo y Daraet ( 102:153 , Compañia de Fabricantes Ingaleses). Esos artículos —decían los disidentes:

°... tuvieron por objeto ..... determinar las leyes que debían regir la organización y funcionamiento de las sociedades comerciales formadas en país extranjero, según que realizaran en la República ne tos de comercio accidental (art. 285), que ejercieran en ella su comercio principal (art. 286) o que estableciesen sucursal o cualquier género de representación social (art. 287), con personería completa de la nacionalidad ficticia de las personas de existencia ideal con relación a la procedencia o impro

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-528

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