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Fallos: 190:522 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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dad argentina, en cuanto es una empresa ferroviaria de la Nación Argentina, E explota un servicio público, en virtud de una concesión del Estado.

Esta conelusión deriva de los siguientes fundamentos: a) en el carácter establecido, sus actos se rigen por la ley 2873, y según ella, estos ferroearriles son nacionales, arts. 2 y 3"; por el art. 9 de la ley 48, estas re son argentinas, según fallo de la Corte, t. 9, pág. 279; €) porque según el art. 15 de la ley 5315 (ley Mitre), los ferrocarriles acogidos a la misma tienen su domicilio en la Capital Federal; d) porqu la Suprema Corte, en el caso registrado en el t. 96, pig.

ha dicho clara y categórieamente que el F. €, del Sud, es, a los efectos del fuero, ciudadano argentino, citando los arts. 9° de la ley 48 y 90, ine, 4° del €. €.

IL. Si como sociedad anónima, persona jurídica del art.

31 del €. C., el F, €. del Sud, es una sociedad extranjera, como empresa de transporte ferroviario nacional, es una entidad nacional, Esta dualidad que se admite, tiene precedente en la jurisprudencia nacional. En efeeto, la jurisprudeneia plenaria establecida por esta cámara comercial y ambas eímaros en lo civil, imperante hoy, sostiene a los efectos del fuero, que la so ciedad anónima que tiene por objeto la realización de opernciones, esencialmente eiviles, es civil, aunque su constitución y organización se rija por el €. de Com, y sea, bajo ese aspecto, un ente del derecho eomercial, Una sociedad anónima de erédito inmobiliario, con garantía hipotecaria, por ejemplo, tiene que organizarse von arreglo al €. de Com,, y las enestiones que con tal motivo se susciten determinarán la competencia de los tribunales de comercio. Pero, en enmbio, serán de jurisdieción civil las que nazean de las operaciones hipotecarias que realice con sus elientes, particularmente sí éstos no son comerciantes.

Del mismo modo, los actos de una empresa ferroviaria no relacionados eon el servicio público que explota, sino derivados de su condición de persona jurídica, no están comprendidos en la ley 2873 y en las disposiciones sobre transporte de e.

de Com., y la competencia en razón del fuero se determina, en tal supuesto, por la condición extranjera de dicha sociedad.

A la inversa, enando se trata de sus derechos y obligaciones nacidos del servicio público que realiza, es nacional, vale decir, argentina, a los efectos del fuero.

Esta última situación es la que se presenta en el caso de autos, pues la demanda tiene por objeto responsabilizar al forrocarril, imputándole haber incurrido en transgresiones de la ley y los reglamentos que rigen el transporte ferroviario.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-522

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