de los tribunales locales, especiales en este caso, creados por la ley provincial, cuya gestión no es de simple carácter administrativo.
Me refiero a la doctrina de ese fallo, que comparto, para evitar repeticiones.
Correspondería, pues, aplicándola al caso de autos, declarar que ha existido, por parte del actor, prórroga de la jurisdicción de los tribunales provinciales; por lo que la excepción de incompetencia opuesta a la tramitación de esta demanda antes V. E., es ajustada a derecho (art. 12, inc. 4°, ley 48). Buenos Aires, julio 14-de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 11 de 1939.
Autos y Vistos: Considerando :
Que esta Corte decidió recientemente — autos:
"Gazzolo Juan José v|. Provincia de Buenos Aires, por expropiación", sentencia de septiembre 27 del corriente año, Fallos: tomo 184 pág. 677 — que procede el pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal aun cuando el incidente respectivo se hubiera planteado fuera de término, de conformidad con doctrina sentada en jurisprudencia reiterada sobre el punto — Fallos:
tomo 111 pág. 65 ; tomo 132 pág. 230 , entre otros.
Que igualmente ha resuelto esta Corte — Fallos:
tomo 118 pág. 308 ; tomo. 120, pág. 74; tomo 125, pág.
137; tomo 142 pág. 406 ; tomo 184 pág. 677 entre otros — que la aquiescencia- con el conocimiento de los jueces o tribunales locales, puesta de manifiesto en los procedimientos seguidos an'e los mismos, importa renuncia de la jurisdicción federal que pudo corresponder al ac
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:286
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