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Fallos: 185:285 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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JURISDICCION: Prórroga de jurisdicción.

El concepto de juicio del art. 12 de la ley federal N° 48 comprende no solamente a los juicios ordinarios sino también a los contencioso administrativos.

JURISDICCION: Prórroga de jurisdicción.

La paralización de las gestiones administrativas no autoriza a substraer la causa de la jurisdicción voluntaria y definitivamente prorrogada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En la presente demanda seguida por el doctor Arístides Bianchi contra la Provincia de Buenos Aires, sobre expropiación, ésta ha opuesto excepción de incompetencia, sosteniendo que el actor no puede trami- + tar la causa ante V. E. por ci anto ha prorrogado la jurisdicción local en razón de ¡1 intervención que ha tenido en actuaciones administrat vas seguidas en dicha provincia con el fin de llegar a la misma expropiación que aquí reclama.

Resulta, efectivamente —fs. 15/47— que el actor ha tramitado antes la aludida expropiación por el procedimiento que marca la ley provincial sobre la materia, de 21 de octubre de 1881, invocándola y allanánde .e a que el monto de aquélla sea fijado por el tribunal que establece el art, 7° de dicha ley. Su voluntad al respecto, la expresa y concreta en forma terminante a fs. 34 via, párrafo ?' y fs. 41 vta. .

Y bien: V. E. ha decidido un caso de ajustada similitud, también por aplicación de la misma ley de expropiación aquí citada, en causa registrada a página 265 "el tomo 129, estableciendo que los actos realizados importan el sometimiento del expropiado a la jurisdicción

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-285

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