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Fallos: 118:308 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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a _—.- FALLOS DE LA CORTE SUYREMA É Notifíquese original y devuélvanse los autos, reponiéndose E las fojas ante el inferior.

ts. A. BERMEJO, — NICANOR G.

É . DEL SOLAR. — M. P, DaRacT.—D. E. PAtacio,

CAUSA CCCV
Don Mateo P. Russel (sus herederos contra la provincia de Buenos Aires, por cobro de pesos. Sumario :1.° Con arreglo a la ley de expropiación dela provincia de Buenos Aires, de 21 de Octubre de 1881, los peritos que se nombran forman tribunal, a los fines de dejar el precio y la indemnización; nombramiento que no importa una simple gestión administrativa de cobro y si el sometimiento del caso a los tribunales provinciales, 2. La jurisdicción de un tribunal no termina con la sentencia, sino que continúa hasta el cumplimiento de ella, y los procedimientos para lo último son parte de los de la causa, aún cuando por las leyes locales sean otros tribunales del mismo carácter local a quien corresponda intervenir en dicha ejecución.

3 La Corte Suprema, en ejercicio de la jurisdicción origimaria que le confiere el artículo 101 de la Constitución nacional no está llamada, cuando ha mediado la prorrogación prevista en el inc. 4 art. 12 de la ley 48, a conocer de las mismas cuestiones que han sida o son materia litigiosa en

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-308

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