Que esta interpretación no importa prescindir de las autoridades aduaneras, desde que éstas son siempre auxiliares de la justicia federal en materia de represión del contrabando.
En su mérito y de conformidad con lo reiteradamente resuelto por esta Corte (Fallos tomo 174, pág.
271; 159, pág. 366; 177, pág. 419; 90; pág. 152 y los allí citados) se confirma la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso.
Notifíquese y devuélvanse al tribunal de su pro cedencia.
Roserrto RerPETtTO — ANTONIO SacARNA — Luis LiNAREs — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.
MANUEL BERMUDEZ v. NACION ARGENTINA
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones.
Comienzo del beneficio. , JUBILACION DE EMPLEADOS PARTICULARES: Jubilaciones.
Comienzo del beneficio.
El derecho a percibir las jubilaciones primers en las leyes Nos, 4349 y 11.110 comienza el día en que el interesado deja el servicio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 11 de 1939.
Y Vistos: El recurrente Manuel Bermúdez, invocando servicios mixtos regidos por las leyes Nos. 11.110 y 4349, solicitó de la Caja creada por esta última, su jubilación extraordinaria.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:281
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