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Fallos: 185:281 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Que esta interpretación no importa prescindir de las autoridades aduaneras, desde que éstas son siempre auxiliares de la justicia federal en materia de represión del contrabando.

En su mérito y de conformidad con lo reiteradamente resuelto por esta Corte (Fallos tomo 174, pág.

271; 159, pág. 366; 177, pág. 419; 90; pág. 152 y los allí citados) se confirma la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso.

Notifíquese y devuélvanse al tribunal de su pro cedencia.

Roserrto RerPETtTO — ANTONIO SacARNA — Luis LiNAREs — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.


MANUEL BERMUDEZ v. NACION ARGENTINA
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones.

Comienzo del beneficio. , JUBILACION DE EMPLEADOS PARTICULARES: Jubilaciones.

Comienzo del beneficio.

El derecho a percibir las jubilaciones primers en las leyes Nos, 4349 y 11.110 comienza el día en que el interesado deja el servicio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 11 de 1939.

Y Vistos: El recurrente Manuel Bermúdez, invocando servicios mixtos regidos por las leyes Nos. 11.110 y 4349, solicitó de la Caja creada por esta última, su jubilación extraordinaria.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-281

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