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Fallos: 142:406 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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abrada ante la Comisaria de Trelew el 13 de agosto de 1920 corriente a fojas 68, ha quedado demostrado que don Mario Micini tenía su domicilio en Trelew en la fecha de la interposición de la demanda, se declara que corresponde al Juez Letrado del Chubut conocer en la causa de divorcio que le ha iniciado su esposa doña Luisa Rubens de Micini. En consecuencia remitanse estas actuaciones al Señor Juez Letrado del Chubut, avisándose por oficio al de esta Capital. Repóngase el sellado ante el primero,
A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
RoBerro RePETrO — M. Lau

RENCENA.
Don Francisco Viñas contra la Provincia de Buenos Aires por interdicto de despojo: sobre jurisdicción originaria de la Corte Suprema.

Sumario: 1" El vocablo "juicio" empleado en el artículo 14 de la ley 48, comprende y se refiere tanto a los de carácter ordinario como a los de naturaleza contencioso administrativo. e 2 No corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema el conocimiento de un interdicto de -despojo contra la provincia de Buenos Aires, deducido por un extranjero, y además, vecino de la Capital Federal, con posterioridad a la iniciación y sentencia de un juicio contencioso-administrativo incoado por el demandante sometiendo a la jurisdicción de los tribunales de dicha provincia la cuestión relativa a la apertura del camino materia del presente interdicto, con renuncia del fuero federal que

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-406

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