SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL
Buenos Aires, abril 18 de 1939.
Y Vistos: Resultando: a) Con fecha 10 de junio de 1936, la actora demanda la expropiación del inmueble ubicado en la Av. Gral. Paz, entre las calles José P. Varela y Lista, consignando el precio de $ 14.339.88, de acuerdo al valor de la contribución territorial y aduciendo como derecho de su parte las leyes 2089, 4506, 11.658 y 12.134 y la de expropiación 189, b) La demandada contesta aceptando la expropiación justificando el dominio sobre el inmueble y no aceptando el precio consignado por considerarlo excesivamente bajo en virtud de no guardar relación con las recientes venias judiciales y particulares en público remate y por tener el inmueble dimensiones y características propias, que facilitan la venta a terceros en óptimas condiciones, Además el fraccionamiento forzoso que se hará por la expropiación, quitaría el valor al resto del terreno que queda en poder de la propietaria, dado los ángulos cerrades que se formarán entre las líneas de la avenida y el límite del terreno restante, Pide por ello una indemnización por tal perjuicio.
Se celebra el juicio verbal reproduciendo ambas partes los argumentos anteriormente expuestos y nombrándose los peritos que se proponen en dicho acto.
e) El perito de la demandada presenta su pericia tasando el terreno en $ 11.50 el metro cuadrado, lo que importa un total de $ 132,993.13 y como perjuicio por el fraccionamiento forzoso asigna un valor indemnizatorio total de $ 19.694.40, lo que lleva la suma a $ 152.687.53.
d) Que iniciada la demanda por expropiación de acuerdo a la ley 189, contestada la misma y designados los peritos de parte, la actora se presenta solicitando la modificación del trámite en virtud de mediar un ofrecimiento de venta del in mueble por parte de la demandada a la Municipalidad de la Capital, en el año 1925, cuyo resultado fué un convenio por el cual Sara Sahores de Frederking vendía a la Municipalidad por la suma de $ 28.911.05, el citado inmueble objeto de este juicio, Este convenio debía ser aprobado por el P. E., lo que no se pudo hacer por haberse detenido la gestión enel Departamento de Obras Públicas de la citada municipalidad.
Dietada la ley 12.14, la Dirección Nacional de Vialidad tomó a su cargo las tareas inherentes a la apertura de la Avenida
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:289
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