Que en tales condiciones, y de acuerdo-con la doctrina sustentada por esta Corte en el caso que se registra en el tomo 168 pág. 136 de la Colección de sus Fallos, la Caja Civil, computando todos los servicios invocados, concedió el beneficio, desde la fecha en que Bermúdez cesó en el cargo que tenía en la Compañía de Aguas Corrientes de la ciudad de Bahía Blanca año 1933) y no desde la época en que dejó de prestar servicios en el Banco de la Nación Argentina (año 1930) como se pretende.
Que tal solución se ajusta a los términos de los arts. 36 de la ley 4349 y 27 de la ley 11.110, coincidentes ambos en establecer que el derecho a percibir el beneficio, recién comienza el día en que el interesado deja el servicio. ús Por ello se confirma la sentencia de fs. 45 — sin costas en atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas. Notifíquese y devuélvanse al Tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.
Roserto Reretto — Luis LiNARES — B. A. Nazar AxCHORENA — F. Ramos Mr
JÍA.
BENITO ACUSA v. CAJA DE JUBILACIONES DE
EMPLEADOS FERROVIARIOS.
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Personas comprendidas, A los fines de la jubilación establecida en la ley número 10.650, procede computar los servicios prestados en una empresa que, como la S. A. Molinos Río de la Plata, tiene depósitos de almacenamiento y líneas férreas dentro de su recinto (1).
1) Feeha del fallo: diciembre 11 de 1939.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:282
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