JOSE ANTONIO CASTAÑO
JURISDICCIÓN: Fuero ordinario. Penal.
No es competente la justicia federal sino la ordinaria de la Capital, para entender en las causas sobre defraudación del impuesto de contribución directa vigente en aquélla. °
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El art. 31 inc. 9 del Código de Procedimientos en lo Criminal somete a la justicia de instrucción el conocimiento de las causas por defraudación de rentas fiscales, cuando provengan de impuestos establecidos exclusivamente para la Capital o territorios nacionales.
En tal caso se halla el de contribución directa. Por lo tanto, ora se concéptúe que con los recibos tachados de falsos y obrantes a fs. 1 y 2 quiso defraudarse a la caja fiscal, ora que fué víctima de maniobras dolosas un particular, el fuero federal resultaría igualmente improcedente.
Pienso que en tal sentido corresponde resolver la contienda negativa de competencia planteada en estos autos. Buenos Aires, octubre 18 de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 11 de 1939.
Autos y Vistos:
De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 23, inc.
4, y 31 inc. 9? del Código de Procedimientos en lo Criminal y los fundamentos del dictamen del señor Pro
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:283
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