. CAUSA IX , .
Sumario. 1 Las gestiones administrativas no constituyen pleito civil ni demanda ante jueces 6 tribunales de provincia, á los fines de prorrogación de jurisdicción, con arreglo á los términos del inciso 4.° artículo 12 de la ley número 48.
2.9 El demandado, puede unir su propia posesión á la de sus sucesores ó invocar la de éstos al efecto de computar el tiempo hábil para la prescripción. .
3.9 Las gestiones de mero carácter administrativo, voluntariamente practicados, no interrumpen la' prescripción, con arreglo á lo dispuesto cn cl artículo 3986 del código Civil. - ' .
Caso: Lo explican las siguientes piezas :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,— Buenos, Alros, Marzo 23 de 1909.
Y vistos: e. , El doctor Carlos Alberto de la Torre, por don Antonio Gar- a ón, con los documentos de fojas 1 y siguientes, se presenta exponiendo : .
Que, el general don Antonio Taboada adquirió de la provincia de Santiago del Estero, en remate público, con fecha 22 de octubre de 1862 y 9 de enero de 1864, res- « — » -
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:65
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