JUAN JOSE GAZZOLO v. PROVINCIA DE B. AIRES :
EXCEPCIONES: Término. Prueba y procedimiento.
Mediando oposición de la actora, no procede tratar en calidad de artíenlo mrio las excepciones opuestas por la demandada fuera del término previsto en el art. 72 de la ley federal 1" 50, por lo que la excepción de defeeto legal deducida en aquellas condiciones, deberá ser considerada como defensa de fondo.
EXCEPCIONES: Prueba y procedimiento. Excepciones de incompetencia.
La cireunstaneia de que la parte demandada ante la Corte Suprema haya opuesto la excepción de incompetencia fuera del término previsto en el art. 72 de la ley federal n" 50, no obsta a que el Tribunal pueda pronunciarse sobre su jurisdieción sin necesidad de esperar hasta el momento de dictar la sentencia que decida el pleito.
JURISDICCION: Prórroga de jurisdicción. " La presentación del actor en el expediente administrativo sobre expropiación tramitado por las autoridades provinciales no importa prórroga de juriuliceión ti aque ze o expresado con con ese procedimiento contenciosoadministrativo ni con la intervención de los tribunales provinciales en el juicio de expropiación a iniciarse.
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
Y. E. tiene reiteradamente resuelto que cenando el propietario se somete al tribunal de peritos creado por la ley de expropiación de la Provincia de Buenos Aires, esa actitud importa prórroga de jurisdicción, e impide intervenir a la Corte originariamente en el litigio (118:
308; 125:137 ; 129:265 ); y también, que cuando no media tal sometimiento, la simple existencia de algunos
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:677
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