contravenir dicho principio de derecho público, por lo que debe entenderse acordado con un alcance facultativo y para ser ejecutado siempre que no lesione el derecho de la Nación y de terceros, ya que de otra manera dicha cláusula legal carecería de asidero constitucional. De lo expuesto se deduce sin lugar a duda que a la Dirección Nacional de Vialidad compete invocar y exigir el cumplimiento de todos los actos y contratos concluídos por la Municipalidad de la Capital, en lo referente a la Avenida Gral. Paz, comprendidos en el período de tiempo en que la gestión de la misma estuvo a su cargo, por lo que se desestima la oposición deducida a este respecto.
4° Que como cuestión previa a la validez del convenio invocado, corresponde resolver si dentro del trámite del juicio de expropiación de la ley 189, es procedente que la justicia, al fijar el precio del bien expropiado, lo haga en base: a la voluntad pactada por las partes, con prescindencia de la opinión de los peritos que a tales fines dispone el art. 6" de la ley citada.
5" Que a este respecto, cabe invocarse como antecedente ilustrativo, lo ya resuelto por la Cámara Federal de la Capital en los autos F. C. de Entre Ríos contra la Nación, por expropiación de un ramal férreo, en los que se cuestionó la imposibilidad de invocarse juntamente con los preceptos de la ley 189, las constancias de un acuerdo privado que determinaba normas para la fijación del precio por cuanto el mismo daba lugar más bien, a un juicio ordinario y no a uno de expropiación. Al resolver este aspecto procesal del pleito, dijo la Cámara que dicho procedimiento convencional fué adoptado por la voluntad de es partes dado que él pudo ser adoptado por el expropiante, di que el trámite especial que marca la ley 189 es dado a su favor y pudo renunciarlo, agregando que, también cabía observar, que, en realidad la demanda instaurada te pr finalidad el cobro de una suma de dinero, cuyo origen ica en las diferentes maneras de interpretar disposiciones legales motivadas por una, expropiación, por lo que cabía tener presente que no existe precepto legal alguno que prohiba en el caso, la aplicación de disposiciones de la ley 189, no alcanzándose por tanto la finalidad práctica que había en diferir para y un nuevo juicio la fijación del monto de la indemnización cuando existen en autos, elementos de juicio suficientes A a establecerlo, (Corte Sup., Fallos, t. 176, págs. 369 y 371).
6" Que siendo de apucación al sub lite los principios antes recordados, cabe decidir que nada impide que en el presente juicio, seguido por el trámite especial de la Jey 189, el tribunal
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:291
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