ráse que aquellas disposiciones reglamentarias no alteran de ningún modo su espíritu, como se dice con verdad en el pronunciamiento apelado, y que, por consiguiente, no se violó con ella el precepto del art, 86, ine. ?, de la Constitución Nacional. Y muy lejos de eso, es justo decir, como la Corte Suprema resolviendo casos semejantes, que no contrarían el texto expreso, ni "los alcances propios del precepto legal" que reglamentan, y se limitan "a fijar normas que denfro de una razonable inteligencia, sirven a su mejor ejecución" (fallo de fecha 6 de noviembre de 1931, registrado en Gaceta del Foro, tomo 95 pág. 309 ); o que ""tienden a procurar los medios de hacerlo efectivo" (fallo que figura en la misma publicación, tomo 53, púg. 269) ; o que se han "limitado a adoptar medidas tendientes tan sólo a la mejor ejecución de la ley reglamentada, destinada a prevenir el fraude" y que "un reglamento en esas condiciones entra en las facultades que la Constitución acuerda en su art. 86, inc, 2, al Poder Ejecutivo" (Fallos: tomo 88 pág. 231 ); y que si bien se apartan un tanto "de la estructura literal de la ley", mantienen "inalterables los fines y el sentido o concepto" de la misma, lo que basta, según aquel nlto Tribunal, para que no se considere $ulnerado el antedicho requisito constitucional (fallo que se recuerda en la sentencia recurrida, publicado en (aceta del Foro, tomo 109 pág. 279 , en el que se reproduce la amplia y —° lógica interpretación hecha sobre el punto en pronunciamientos anteriores, que aparecen én la misma publieación, tomo 71 pág. 361 , y tomo 73 pág. 395 ; y colección del Tribunal, tomo 150 pág. 89 y tomo 151 pág. 5 ). "El Congreso expone las reglas del tlerecho, las fórmulas comprensivas o especiales de su
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:261
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-261
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