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Fallos: 95:309 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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gando el perito tercero, que eran "demás fusiles recortados; y el perito de la parte de la Prov cía, conviniendo en que dichos fusiles son del sistema expresado por los otros peritos, creía que eran nuevos, aunque no puede garantir si han sido ó no usados, desde el momento que su examen á vista no revela ningún defecto para formar este juicio, agregando que estaban en perfecto estado y sin uso fuera del período de prueba de fúbrica.

Y Considerando:

Que dados los explícitos términos de la sentencia de esta Suprema Corte, de que se ha hecho mención, y el resultado del informe pericial en mayoría, por el cual se acredita que los fusiles ofrecidos por el apoderado de la Provincia, aunque Mauser del sistema antiguo, no son nuevos y sin uso, como aquella sentencia resolvió que debían ser los que se devolviesen á la sucesión del General Campero, no puede ssr dudoso el derecho de ésta para negarse ú recibir las armas que se le ofrecen y para exigir, como lo hace, ci cumplimiento de dicha sentencia en su segunda parte.

Que los daños y perjuicios á que ésta sc refiere, tienen que ser de conformidad al artículo 519 del C. Civil, el valor de la pérdida que haya sufrido y el de la utilidad que haya dejado de percibir la sucesión Campero por la inejecución de la obligación que pesaba sobre la Provincia de Salta y que ésta debía cumplir y no cumplió en el tiempo establecido por la sentencia, Que siendo esto así, es evidente que esta Suprema Corte sólo debe mandar abonar ú la sucesión demandante, en calidad de daños y perjuicios, ú sen en concepto de pérdida sufrida y de utilidad dejada de percibir, el valor que hayan debido tener los fusiles y municiones de que se trata, en el tiempo en que se ordenó su entrega y no se efectuó, y los intereses ú estilo de Banco, correspondientes á dicho valor hasta su completo pago.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-309

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