en el último día en que expiraba el plazo para el enrolamiento, y día en que pensaba hacerlo, Que pedido informe al jefe de policía sobre la fecha en que fué detenido Dive, fué evacuado á foja 2 vuelta, por el comisario de la seccion 19", informando que el procesado fué detenido el día 28 de Febrero, á las 8 de la noche, día en que venofa el plazo para el enrolamiento, Que convocadas las partes á juicio verbal, de acuerdo con lo pedido á foja 12, éste tuvo lugar pidiendo para el procesado, el señor Procurador fiscal, la pena de la ley 3318, como infractor 4 la ley de enrolamiento, El defensor del procesado pidió que fuese absuelto su defendido, en virtud de constar del informe de foja 7, que Dive fué detenido el 28 de Febrero, día en que vencía el plazo para el enrolamiento, no ú las 6 6 7 como decía el informe, sinó 4 las 42 de la noche, como lo prescribe el código civil, al estatuir sobre la manera de contar los plazos.
El procurador fiscal manifestó que tomando en cuenta, las consideraciones aducidas por el doctor Daireaux, y para el caso de que ellas resultasen ciertas, desistía de sn acusacion, á cuyo efecto pedía se librase oficio al Estado Mayor para que informase sobre el término preciso del enrolamiento.
Que pedido el informe de la referencia, el Estado Mayor se expidió á foja 15, diciendo que por ley de 28 de Diciembre de 1896, se prorrogó por dos meses más, el término del enrolamiento, Á contar desde el M de Diciembre del mismo año, es decir, hasta el 28 de Febrero inclusive.
Que librado oficio al Estado Mayor, para que informara en calidad de para mejor proveer, hasta qué hora permanecieron abiertas las oficinas de enrelamiento, el último dia hábil para ese efecto, se informó, segun consta á foja 18, que hasta las 6 de la tarde, Y considerando: Que se encuentra justificado en autos por
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:361
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