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Fallos: 177:265 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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dad de un deereto del P. E. e indemnización de daños y perjuicios, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada por In Cúámara Federal de la Capital, y Considerando:

Que conforme al art. 1 de la ley N" 4363, sólo se reputarán vinos genuinos los obtenidos por la fermentación de la uva fresca o simplemente estacionada. Reglamentando esta cláusula, un decreto del P. E. de 12 de marzo de 1930 ordenó que sólo se considerarían vinos genuinos, a los efectos de la susodicha ley, los elaborados con uvas cuyo jugo haya sido extraído dentro de las cuarenta y ocho horas de cortadas de la cepa.

Un año después, en 16 de marzo de 1931, otro deereto del Gobierno Provisional resolvió: a) que desde el 15 de abril no se consideraría vino genuino el elaborado fuera de la zona donde se hubiera producido la uva utilizada, Las oficinas químicas nacionales, a contar de la fecha establecida, determinarían esa circunstaneia cada vez que la comprobaren y no otorgarían análisis de libre circulación; b) que a partir del 25 de marzo siguiente se prohibía el embarque de uva propia para la elaboración de vinos, fuera de la zona donde ha sido producida.

Que los netores expresamente admiten la validez legal del art, 1 de la ley N° 4363 y también la del deereto del 12 de marzo de 1930. Los reparos de orden constitucional y, por consiguiente, la enusa mediata de los daños y perjuicios que demandan, se refieren al deereto de 16 de marzo de 1931, cuyo contenido, dicen, no sólo violaría las garantías de propiedad, de ejercer toda industria lícita, comerciar y transportar de un

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-265

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