mo vino genuino —es decir— "puro, propio, natural, legítimo", según define a dicho vocablo el léxico castellano, únicamente al que se hiciere con uva fresca, esto es, "acabada de cortar" de la planta o brevemente, ligeramente estacionada, que cso quiere expresar allí, por cierto el adverbio "simplemente" que usa con menos propiedad la ley, pues de otra manera no truduciría la idea de equivalencia con el concepto anterior "uva fresca"), que en el texto transcripto se indica con la conjunción o.
4" Que las disposiciones reglamentarias contenidas en el decreto de fecha 16 de marzo de 1931 —el que en su texto original figura a fs. 232 del primer cuerpo de las actuaciones administrativas agregadas— prescriben, en los pasajes euya inconstitucionalidad sostienen los demandantes: "Desde el día 15 de abril próximo, a los efectos del art. Y" de la ley número 4363, no so considerará vino genuino el elaborado fuera de la zona donde se ha producido la uva utilizada" (art. 1, primera parte); y "desde el 25 de marzo se prohibe el embarque de uva propia para la elaboración de vinos, fuera de la zona donde ha sido producida" (art. 2"). Se advierte de inmediato, aun sin recurrir a las razones de hecho que las explican —ampliamente expuestas en los dictámenes expedidos en los expedientes administrativos— que ambas disposiciones no hacen sino antorizar medidas prácticas que aseguran el riguroso cumplimiento del art. 1° de la ley N" 4363, el que tiene el aleance señalado en el considerando anterior, y cuya validez constitucional no discuten los actores, como antes se expresó: y si se recuerda lo establecido en los arts. Y", 10 y 18 de la misma ley, donde se pone bien de manifiesto el propósito principal que la anima, ve
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:260
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