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Fallos: 177:263 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 263 cepeionales o urgentes, ereer necesario anticiparse a la sanción de una ley; entonces, la ulterior aprobación de sus decretos por el Congreso, da a éstos el carácter y fuerza de ley, — Fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomo 2, púg. 83, y tomo 23, púg. 257" Joaquín V. González, obra y pasaje citados en el considerando 4). Y esto no podría ser objetado por el hecho de que el decreto en cuestión fuera dictado por un gobierno de facto, en presencia de las facultades que le fueron reconocidas por la Corte Suprema de Justicia en la acordada de 10 de septiembre de 1930, y teniendo en cuenta que no existía entonces la legislatura nacional que hubiera podido sancionar el estatuto necesario y urgente a los fines contemplados en el referido deereto.

7° Que respeeto de los arts, 9", 10 y 11 de la Constitución Nacional, cuya inobservancia se ulega, cabe advertir, desde luego, que lo que dichas cláusulas preceptúan es que no podrán existir aduanas interiores, y que las provincias no están facultadas para establecer impuestos que graven o restrinjan la libre circulación de mercaderías o productos, los que sólo abonarán los que fijen las leyes de la Nación al ser introducidos por las aduanas exteriores; y no resulta que el decreto cuestionado contenga disposición alguna que signifique el establecimento de fronteras en el sentido expresado, por lo que puede afirmarse que respeta las garantías consagradas por la ley fundamental.

8° Que, por último, es vieja y conocida doctrina en la materia, constantemente aplicada en la jurisprudencia, la de que en caso de duda ha de estarse por la validez de las leyes y decretos, que no deben abrogarse sino cuando medien "motivos reales que así lo impon

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-263

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