parte de dicho terreno fiscal, invadió la propiedad de su representado el señor Solanilla, estableciendo cercos hicia el Oeste del alambrado que demarca el límite naciente de « Los Reyunos », por lo cual éste mandó destruirlos, con irden á su administrador de no permitir trabajo alguno dentro de los límites de su propiedad, motivando esto una queja de de Cartis ante el subdelegado don Francisco Lucero, quien se declaró incompetente para entender en el asunto.
Que posteriormente, y en los primeros dias del mes de Enero del año próximo pasado, había vuelto i establecer trabajos dentro de su propiedad, construyendo cercos alambrados al amparo de la fuerza pública proporcionada por el mismo subdelegado, constituyéndose cómplice del despojo, por lo cual entabla interdicto de recuperar la posesion contra el expresado de Cartis, pidiendo se le condene á la restitución de la que ha tomado indebidamente por violencia dentro del fundo de Solanilla, á la destruccion de los alambrados hechos en el mismo, 6 indemuizacion de daños, perjuicios y costas, De Cartis, contestando á la demanda, por intermedio de su apoderado don Benito Sicardi expone, por sa parte:
Que los trabajos Jenunciados en que se funda lu necion interpuesta, los había hecho en nombre y por órden de don Horacio Falco, dueño de los terrenos en cuestion, cuya posesion le ha sido dada por el gobierno de la provincia, quien, en virtud de la ley de 24 de Agosto de 1857 declaró de utilidad pública una fraccion de terreno situado entre los rios « Seco Salado» y « Diamante », para establecer la villa de San Rafuel.
Que ni el título del campo € Los Reyunos » da uccion ú Solanilla á la propiedad de los terrenos situados entre la villa y el expresado río « Seco Salado » ni ha ejercido sobre ellos acto alguno posesorio que reuna los caracteres que la ley exige para tener derecho á ser amparado en la posesion.
Que los hechos que fundan la demanda son inexactos: 1° por
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:395
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