Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 177:266 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

punto a otro del territorio los frutos agrícolas, sino también el precepto del art. 86, inc. 2" de la Constitución Nacional, en cuanto al reglamentar la ley N° 4363 se la habría modificado alterando su espíritu y su letra.

Que dentro de un orden lógico de exposición, este último punto es el primero que debe ser examinado y resuelto. Desde luego, la aptitud del Poder Ejecutivo Provisional para usar de la potestad reglamentaria, aparece como una mera consecuencia del reconocimiento del gobierno de hecho formulado por la acordada de osta Corte de fecha 10 de septiembre de 1930, y de la «subsiguiente jurisprudencia determinando su extensión y límites (Fallos: t. 158, púgs. 290, y 169, púy.

209), De acuerdo con aquéllos, el Poder Ejecutivo Provisional tenía iguales facultades constitucionales que uno de derecho, pero no mayores. Ha podido, pues, aquél reglamentar las leyes dictadas por el Congreso, a condición de no alterar su espíritu o modificar su contenido atribuyóndose funciones legislativas.

Que el análisis del deereto impugnado y su confrontación con el texto del art. 1 de la ley N" 4363, convence de que, en realidad, el Poder Ejeentivo ha producido un ucto administrativo que excede de lo nutorizado y permitido por aquélla, En efecto, una cosa es decir que se considerarán vinos genuinos °°los obtenidos por la fermentación de la uva fresea 0 simplemente estacionada", y otra bien distinta, por cierto, es afirmar que no se reputará vino genuino "el elaborado fuera de la zona donde se ha producido la uva utilizada". Es visible que el concepto de uva fresca 0 simplemente estacionada, inspirador auténtico de In ley, no es equivalente al de su vinificación en el sitio de la extracción, adoptado por el decreto. La uva producida

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 177:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-266

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos