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Fallos: 88:231 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 231 foja dieciseis del mismo, recurso de apelacion que le fué denegado por el auto de foja veinticinco.

Que contra esas decisiones no se ha deducido el recurso que autoriza el artículo catorce de la ley de jurisdiccion y el artículo veintiseis de la ley de justicia de paz, habiendo, por el contrario, el demandado, continuado enla causa, haciendo valer los derechos que creía asistiries hasta la solucion final dada por el auto de foja cuarenta vuelta del citado expediente.

Que en tales condiciones no es procedente la cuestion de competencia por inhibitoria, promovida á foja una de estos autos, tanto por haber usado el recurrente de la declinatoria y consentido la resolucian final de ella, cuanto por haber propuesto la inhibitoria despues de terminado el juicio.

Por estos fundamentos, y concordantes de la vista del señor Procurador general y del auto apelado de foja tres vuelta, se confirma éste, con costas. Notifíquese original, y, repuestos los sellos, devuélvanse, :

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.—
JUAN E. TORRENT,
CAUSA «Di El Fisco Nacion"l contra Borzone y compañía ; sobre infraccion de la ley de impuestos interros Sumario. — La omision del boleto de control en las operaciones sobre alcohol, en que el decreto reglamentario de la ley de impuestos internos ordena su empleo, importa una infraccion, sujeta ú la pena establecida en el artículo 31 de dicha

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-231

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