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Fallos: 177:262 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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voluntad, sin determinar individualmente los sujetos o los objetos que el Poder Ejecutivo debe precisar y poner al alcance práctico y material de la ley" (Joaquín Y. González: "Manual de la Constitución Argentina", N" 545).

5" Que siendo ello así; no habiéndose alterado con el referido decreto del Poder Ejecutivo, el espíritu de la ley N° 4363; y en vista de que éstas no han sido impugnadas de ninguna manera en la demanda, debe concluirse que las cuestionadas disposiciones reglamentarias no pueden afectar a otras garantías constitucionales, como lo pretenden con error los actores, las que, en todo caso, habrían sido violadas por la ley misma, cosa que ellos no sostienen y está por tanto, fuera de la presente contienda.

6" Que es de tenerse en cuenta, por otra parte, que con posterioridad a la sentencia apelada se dictó la ley No? 12.137, de fecha 24 de diciembre de 1934, en cuyo art. 8" se establece: "A partir de la vigencia de esta " ley sólo podrá elaborarse vino genuino dentro de la " provincia o territorio vacional en que se produjere la " materia prima empleada". Como se ve, es el mismo precepto expuesto en otra forma, contenido en el art. 1" del decreto de 16 de marzo de 1931, el que a su vez reproduce, según se dijo antes, el del art. 1° de la ley N° 4363; y así han venido a quedar incorporadas a la legislación netualmente en vigencia en términos generales, las disposiciones reglamentarias que los demandantes objetan como violatorias del art. 86, inc. ? de la Constitución, y desvirtuada por eso también, en su esencia, la impugnación de aquéllos, porque ""puede el Poder Ejecutivo, al dictar reglamentos o resoluciones generales, invadir la esfera legislativa, 0 en casos ex

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-262

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