El testigo Alonso —fs. 165— dice que a nombre de Costa compró al señor Godoy 3.000 quintales métricos a $ 5.50 clu., operación que no tuvo efecto por la misma razón.
El doctor Godoy —fs. 172— confirma lo dicho por Alonso, pero agregando que no recuerda la cantidad ni precio.
El testigo Ortiz Lobos —fs. 211— dice que en 1931, Cahiza le propuso la compra de la uva de su viña, y como él la tuviera ya comprometida le indicó otro propietario que la tenía disponible, por quier supo que la había adquirido. La testigo Díaz de Vidal Serra: —fs. 218— reeonoce el contrato que firmara con Podestá, por el cual ste le compraba la uva de 14 hectárens a $ 5.00 el quintal, recibiendo $ 3.000 como seña por una parte, y por otras 22 hectáreas al mismo precio y con una seña de $ 5.000.
Estos antecedentes y otros que obran en autos, tendientes a patentizar el giro comercial de los actores en el ramo "uva vinificable", si bien no permiten una apreciación matemáticamente exacta de ese giro, ganancias razonablemente esperadas y pérdidas soportadas por causa del decreto prohibitivo cumplido, autorizan la inferencia lógica de sumas globales aproximadamente correspondientes a esa masa de operaciones y al luero cesante a cuyo resarcimiento tienen derecho.
Desde luego, para hacer esa apreciación el Tribunal no sólo tiene en cuenta las cifras arriba citadas sino también los precios unitarios por kilo de dicho producto, al que se hace referencia en autos, y que los convinieron por hectárea y quintal métrico y también considera las posibilidades de pérdidas que ofrece
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:256
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