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Fallos: 177:259 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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sobre inconstitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo e indemnización de daños y perjuicios, para pronunciarse acerca de los recursos de apelación y nulidad concedidos a fs. 311 vía. y 312 vta., respecto de la sentencia definitiva de fs. 302; y Considerando :

1" Que el récurso de nulidad no ha sido sustentado en esta instancia, según resulta de la expresión de agravios de fs. 317, y como el fillo recurrido no fué dado con violación de la forma y solemnidad que prescriben las leyes, ni se incurrió tampoco en vicio alguno de procedimiento de los que por expresa disposición de derecho, anulen las actuaciones (art. 233 de la ley N° 50), debe ser desestimado.

2" Que como se observa con exactitud en la sentencia apelada, los actores no impugnan la validez de la ley de vinos N° 4363, de 22 de septiembre de 1904, y en la demanda de fs. 30, se limitan a pedir se declare la inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo, de fecha 16 de marzo de 1931, en el que se reglamentó el art. 19 de aquélla ( vénse el encabezamiento y el punto tercero del petitorio de la referida demanda), y a reclamar el pago de los daños y perjuicios de que hacen mérito, el que sería procedente como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad y de los hechos a que aluden.

3" Que el art. 1" de la mencionada ley N" 4363 preceptúa: "Sólo se considerará vinos genuinos en el territorio de la República, a los obtenidos por la fermentación de la uva fresca o simplemente estacionado".

La letra y el espíritu de esta disposición legal son bien claros; en todo el territorio de la Nación se tendrá co

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-259

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