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Fallos: 167:302 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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mismo que en los Estados Unidos, que en Francia, que en Tnglaterra, que en España, que donde quiera haya pueblos constituidos y libres" (°Obras", tomo 20 pág. 98 ). Véase el mismo concepto repetido "Obras", tomo 31 pág. 32 ; tomo 32 pág. 324 mensaje presidencial al Congreso, Septiembre 13 de 1873; y tomo 33 pág. 105 ).

De más estaría hacer notar, ya lo he dicho, que la interpretación constitucional aquí desarrollada, como en el caso anterior de los doctores Tamborini y Noel, concierne a la suspensión del recurso de "habeas corpus" frente al arresto o traslado que de las personas puede hacer el Presidente, en ejercicio de los poderes políticos que le corresponden durante el estado de sitio, En otras palabras y tal es el sentido gentrino de mi opinión :

enando el Presidente arresta o traslada pone en movimiento sus facultades privativas, y de ello solamente es responsable ante el Congreso (arts. 45 y 52 de la Constitución) y ante el gran trihunal de la opinión pública. No hay lugar al recurso de "habeas corpus" contra privación de la libertad personal motivada por detención, arresto o traslado ordenados por el Poder Ejecutivo.

Eso establece la Constitución, Será conveniente o no tanta amplitud del poder presidencial, No es tema éste cuyo examen corresponda hacer a los jueces. Estos no están facultados para valorar y pronunciarse acerca de las ventajas o inconvenientes N de una institución existente, El terreno de las conveniencias es extraño al Poder Judicial, estando limitadas sus facultades a aplicar las leyes y reglamentos cont tal de que emanen de autoridad competente y no sean repugnantes a la Constitución, ha dicho la Corte Suprema ( tomo 23 pág. 37 ).

Argúyese en el presente caso que el recurso de "habeas corpus" se interpone con objeto de que el doctor Alvear pueda hacer uso de la opción prevista en la parte final del art. 23 de la Constitución, Cabe observar, desde luego, que si el Poder Judicial estuviese habilitado para conceder el recurso interpuesto contra la privación de la libertad emanada de una orden del Poder Ejecutivo, durante el estado de sitio, ello no tendría consti

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-302

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