DE ACUERDO CON SU VOTO
Por las consideraciones que fundamentan la resolución de esta Cámara de 11 de Octubre de 1930 en el recurso deducido a favor del señor Hipólito Irigoyen, y atenta la voluntad manifestada por el señor Marcelo T. de Alvear, de «que instruyen estas actuaciones; se declara, haciéndose lugar al recurso de amparo de la libertad, que debe permitirse'e de inmediato al doctor Alvear la salida del territorio nacional, Librese oficio a sus efec10s.—Rodolfo S. Ferrer.
DISIDENCIA
Vistos y Considerando :
El recurso inerpuesto por !a señora Regina Pacini de Alvear, ante el Juez "a quo", en favor de su esposo el doctor Marcelo T. de Alvear, a fin de que se ampare la libertad de este último en cuanto ha optado por abandonar el territorio de la Nación, Expresa la recurrente que, en virtud de la opción prevista en la parte final del art. 23 de la Constitución Nacional, corresponde que se haga lugar a sti pedido y se intime al Poder Ejecutivo para que, dentro de veinticuatro horas se permita al doctor Alvear abandonar el país y dirigirse al punto que desee en el extranjero.
1° Como el suscripto lo ha dicho en el caso recientemente promovido por los doctores José P, Tamborini y Carlos M. Noel, resuelto por este Tribunal con fecha 3 del mes en curso, según el art. 23 de la Constitución Nacional, declarado el estado de sitio en el lugar donde exista la perturbación del orden quedan "suspcnsas allí las garantías cons'ituciorales". Como este articulo lo significa con exactitud y Caridad indiscutibles, la suspensión temporaria de todas las garantías individuales es consecuen
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:297
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