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Fallos: 20:98 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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El fiscal pidió se desestimase la: excepcion por haberse opuesto fuera de los tres dias de la ley que son fatales. :

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Enero 15 de 1878.

Autos y visto, por lo espuesto por el Procurador Fiscal en su precedente vista, fallo no haciendo lugar á la excepcion opuesta por el ejecutado, en su consecuencia llévese adelante la ejecucion hasta el completo pago de capital, intereses y costas.

Ugarriza.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 23 de 1878.

Vistos por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y cinco, satisfechas las de la instancia y repuestos los se!los, devuélvanse.

J. DOMINGUEZ. — S. M. LASPIUR. — 0.


LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
———] a DE

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-98

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