El fiscal pidió se desestimase la: excepcion por haberse opuesto fuera de los tres dias de la ley que son fatales. :
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Enero 15 de 1878.
Autos y visto, por lo espuesto por el Procurador Fiscal en su precedente vista, fallo no haciendo lugar á la excepcion opuesta por el ejecutado, en su consecuencia llévese adelante la ejecucion hasta el completo pago de capital, intereses y costas.
Ugarriza.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Abril 23 de 1878.
Vistos por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y cinco, satisfechas las de la instancia y repuestos los se!los, devuélvanse.
J. DOMINGUEZ. — S. M. LASPIUR. — 0.
LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
———] a DE
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:98
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-98
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