cia inmediata de dicha situación excepcional en el regimen de nuestras instituciones "olíticas, pero subsistiendo integramente el funcionamiento de los tres poderes públicos creados por la Constitución en el libre y expedito desempeño de sus atribuciones y deberes, y también los que emergen de la autonomía de las provincias, Si hien el estado de sitio es una medida de gohierno muy diversa a lo que Alberdi entendió por tal cosa en su proyecto de 1852, para quien entrañaría la suspensión del imperio de la Constitución temporariamente, el art. 23 de esta última no excluye de sus alcances a la garantia implicada en el art. 18 respecto de la liber.ad de las personas, esto es, al recurso de "habeas corpus" que invoca la recurrente.
Todas las garantias de la libertad civil quedan suspendidas en virtud del estado de sitio: la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia, de la propiedad, el "habeas corpus", los derechos de petición, reunión y asociación, la libertad de imprenta, la de locomoción, ete. ; porque nada ha dicho el art. 23 que pueda tomarse como fundamento para excluir de un alcance tan vasto, como el que fluye de sus propios términos, algunas de las garantias individuales, El art. 23 limita expresamente los poderes del Preside de la Nación durante el estado de sitio, pero no restringe la amplitud de estas palabras: "suspensión de las garantias constitucionales", Casi huelga hacer notar que esta suspensión de las mencionadas garantías es respecto de los poderes conferidos por el art.
23 al Presidente de la Nación, Es evidente, pues, "que el estado de sitio importa la suspensión de todas las garantias constitucionales... siendo del Poder Ejectrivo exclusiva la facultad de juzgar sobre la oporturidad de adoptar las medidas o restricciones respectivas en salvasuardia del orden público, sin otra limitación en cuanto a las personas que las expresadas en el art. 23 de la Constitución Nacional, y sin perjuicio del funcionamiento de los tribunales de justicia, en sus jurisdicciones correspondientes" (Corte Suprema de la Nación, tomo 160, págs. 112-14).
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:298
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