tucionalmente efecto práctico alguno. El Presidente ejerce atrihuciones propias, como queda dicho, cuando pone en función las que le confiere el art. 23. Haciéndose lugar al recurso, aunque sea interpuesto con el objeto expresado, los jueces se encontra- .
rian en el trance de afrontar una controversia con el departamento ejecutivo del Gobierno, fiscalizarian así su conducta política y determinarianle responsabilidades que sólo al Congreso corresponde establecer. Semejante situación sería enteramente inconciliable con el principio de la separación e independencia de los poderes gubernamentales, porque, como lo ha declarado la Corte Suprema, "siendo un principio fundamental en nuestro sistema político la división del Gobierno en tres grandes departamentos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y so heranos en su esfera, se sigue forzosamente que las atribuciones de cada uno le son peculiares y exclusivas, pues el 150 concirrente y común de cllas haría necesariamente desaparecer la línea de separación cutre los tres altos poderes públicos y destruiría la hase de muestra forma de gobierno" (Corte Suprema Nacional, tomo 15 pág. 36 ). Y en otro fallo, la misma Corte ha dicho:
"que lo esencial es que cada uno de los poderes púllicos se desenvuelva hajo su régimen legal y sin ultrapasar los limites precisados dentro de la hase de su institución" (Tomo 155, páginas 299-300).
La opción a que se refiere la parte final del art. 23 de la Constitución debe hacerse valer, por consiguiente, ante el Poder Ejecutivo y el prominciamiento de este poder al respecto no puede ser revisado por los jueces, ni ellos pueden acordarla amticipándose a la resolución gubernamental.
Que la opción para salir fuera del territorio nacional debe presentarse ante el Presidente, parece ser un punto ya resuelto por la Corte Suprema en el caso de don Hipólito Irigoyen, tomo 158, págs. 391-399. En efecto; se interpuso entonces recurso de "habeas corpus": "el motivo del recurso instaurado en el presente caso — dijo el Procurador General — es la libre opción constitucional que a su juicio acuerda el art. 23 de la Constitu
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:303
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