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Fallos: 167:301 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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pensión ha sido muchas veces declarada en la Gran Bretaña o en algunas secciones de su territorio durante el presente siglo", etc.

Cámara de Diputados, sesión de julio 4 de 1901).

Para Agustín de Vedia, en su "Constitución Argentina", edición de 1907, pág. 113, tan cierto es que el estado de sitio entraña la sugpensión del "habeas corpus", que parece confundir amibas cosas: "En Estados Unidos como en la República Argentina, la suspensión del "habeas corpus" o declaración del estado de sitio, en caso de comnoción interior, es una función del Congreso, como departamento político, que no está sujeta a la revisión de ningún otro poder. Hay ciertos casos, con todo, en que esa atribución pasa al Ejecutivo".

Para Sarmiento, escribiendo como comentarista de la Constitución, en 1853, también el estado de sitio entraña la suspensión del "habeas corpus": "La declaración de estado de sitio, tomada de las constituciones francesas, "etat de siege", es, en su aplicación restringida a privar de la libertad a las personas, una tra«ducción, en el lenguaje técnico jurídico, de la suspersión del "habeas corpus" inglés: el efecto como el propósito es igual, aunque a una frase niegue y la otra afirme" ("Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina", etc., San ingo de Chile, septiembre de 1853, en "Obras de F. Sarmiento", tomo VII).

Insistió en demostrar este concepto hablando en el Senado de la provincia de Buenos Aires, en la sesión de septiembre 29 de 1859:

El estado de sitio suspende las garantías que la Constitución acuerda, y como tuve el honor de demostrarlo en sesión anterior, produce los mismos efectos que la suspensión del "habeas corpus" entre los ingleses, que es la negación del derecho de suber la causa de la prisión o de la remoción de una persona de un punto a otro" ("Obras", tomo 18 pág. 333 , "in fine).

En el Senado Nacional, sesión de julio 11 de 1870, dijo, informando por la comisión de negocios constitucionales sobre un .

proyecto reglamentario del art. 23 de la Carta Fundamental:

Nuestro estado de sitio, pues, es la suspensión del escrito de habcas corpus". En nuestra Constitución, entre nosotros, es lo

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-301

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