He sostenido siempre esta interpretación del texto constitucional desde la cátedra imiversitaria (v. mi "Derecho constitucional argentino — Historia, teoría y jurisprudencia de la Constitución", tomo LI, pág. 254 de la 1° edición, 1918, y el mismo tomo, pág. 28 de la tercera edición, 1931), de manera que se trata de una opinión mantenida durante casi veinte años. Ella tiene precedentes en reputadas obras de prestigiosos autores nacionales, como el doctor Mamicl Augusto Montes de Oca, en cuyas "Lacciones de derecho constitucional", tomo I, pág. 486, edición de 1902, enseña lo que fluye obviamente de estas palabras: "Sólo quedan en suspenso las garantías que existen indeperdientemen1e de la Constitución: la libertad de asociarse, la libertad de la prensa, el derecho de disponer de la propiedad, la cláusula según la cual nadic sería arrestado sin orden escrita de autoridad competente, ete. ; pero no pueden limitarse, sí no se suspende la Corstitación, todas esas prerrogativas que confiere a los poderes, en homenaje a su integridad e independencia y para mantener el equilibrio que su coexistencia supone", "En una palabra —agrega más adelante, pág. 488— todas las garantías consagradas por los ars. 14 y 18 y demás concordantes quedan suspendidas".
El doctor Amancio Alcorta, en su libro sobre "Las garantías constitucionales", edición de 1897, pág. 250, comentando el art. 23 de la Constitución, dice: ° Y a nuestro juicio, en esta prescripción se encuentran todos los elementos indispensables para la decisión de las cuestiones promovidas, ya con una regla general, ya con stis excepciones, La regla general es la suspensión de todas las garantías constitucionales. La excepción, que no se condenará ni se aplicarán penas, y que las personas se arrestarán o irasladarán, Fuera de aquí no hay nada vedado a los objetos del orden público". Refiriéndose concretamente a la procedencia del recurso de "habeas corpus", el doctor Alcorta, en la pág. 72 de su libro, escribe: "En cuanto a los casos en que puede dictarse el "habeas corpus", la naturaleza del recurso y su objeto lo determinan, Si este auto tiene por objeto el impedir toda prisión ilegal, tendrá que ejercitarse siempre que exista esta, con arre
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:299
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