glo a las disposiciones legales, ya sea en el orden político o puramente privado. Sin embargo, se exceptúan los casos siguientes a la regla general de que sólo son legales las detenciones ordenadas por las autoridades judiciales... 1 Cuando la prisión fuera decretada por las Cámaras en ejercicio de los privilegios que se les reconocen; 7 Cuando lo fuere por el Poder Ejecutivo hahiéndose decretado el estado de sitio, o fuera la comsecuercia de un tratado con una nación extranjera", etc.
El doctor Joaquin V. González, en su "Manual de la Conscitución Argentina", edición de 1897, pág. 207, sostiene que nuestra Carta Fundamental "ha querido ampliar el poder del Presidente respecto de las personas, porque valiéndose de la palabra "suspender", de la Constitución de los Estados Unidos, 20 la limita solamente al "habeas corpus". Luego comprende —agrega—- todas las garantías que ella acuerda a los derechos civiles y políticos de los habitantes, asi los que se refieren a la persona misma, como los que tienen relación con las cosas que le pertenecen y en cuanto es necesario para contribuir a repeler el a'aque exterior o sofocar la conmoción interior", Más estegórico aún es el doctor Gonzáez en el siguiente párrafo de su citado "Manual": "Para realizar estas medidas de seguridad (alude a la segnridad y ala paz públicas) la Constitución declara suspendida la garantía personal contra arresto sin orden de Juez ("habeas corpus") y las de entrar y salir del territorio, el que puede ser vedado por la autoridad a toda persona sospechosa mientras dure el peligro", ec. (pág. 270, párrafo 244).
El mismo doctor González, en un importante debate parlamentario sobre declaración del estado de sitio en la Capital de la Nación, expresaba su criterio interpretativo acerca de los alcances que tiene la suspensión de las garantias constitucionales, incluso el "habeas corpus", cuando decía: "Recordaré en este momento la opinión de Cooley, cuya gran autoridad 1o es discu'ihe, que hablando de la suspensión del "habeas corpus", que en esta parte es semejante a nuestro estado de sitio, dice: tal sus
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:300
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