que la restricción de la libertad personal ha sido resuelta "sin derecho" por un funcionario público. Por todo esto y por las responsalilidades penales que surgen del incumplimiento del anto de "habeas corpus". es que, como lo recordaba más arriba, se opone fuertemente al principio de la separación e independencia de los tres poderes gubernamentales el ejercicio concurrente y simultáneo de la facultad de determinar la procedencia de la upción prevista en el art. 23 de nuestra Carta Fundamental.
El desempeño de las funciones políticas que la Constitución confía al Presidente no puede' ser controlado ni restringido por el Poder Judicial. Ya lo ha dicho la Corte Suprema en varios casos y principalmente en los que se registran en los tomos 53, páginas 420 y 154, y 154. pág. 192. En el primero de éstos dijo:
"Es una regla elemental de nuestro derecho público que cada uno de los tres altos poderes que forman el Gobierno de la Nación aplica e interpreta la Constitución por si mismo, cuaudo ejerce las facultades que ella les confiere respectivamente", Y en el segundo, aludiendo la Corte Suprema a los posibles y humanos abusos en que pueden los gobernantes incurrir, dijo: "Si tales transgresiones existieran no sería obra de la ley, sino del concepto con que ésta: se cumpla y ejecute; y ante la evidencia de que allí estarían radicados los males aludidos, el remedio no puede consistir en negar o suprimir la facultad legal. sino en la reglamentación legislativa de la misma, inspirada en móviles superiores de elevada política institucional, que impida el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la jusuicia y de la ley. Interin, se provee a tal exigencia, la situzción al respecto queda librada al responsable arbitrio de la acción ejeentiva, y cabe confiar en que ésta armonizará cada día en forma más eficiente, con las dictados de la razón pública y el adelanto progresivo de nuestras instituciones políticas, en su honesta aplicación como factores esenciales de gobierno" (pág. 207 del 10mo 154).
Y cabe agregar las siguientes palabras de Willoughby, en su reputada obra "The constitucional law of the United States"
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1933, CSJN Fallos: 167:306
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-306
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 306 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos