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Fallos: 31:32 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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dominio de un inmueble determinado, y este último á recibirlo pagando por él un precio cierto en dinero, y es esto precisamente lo que el artículo mil doscientos veinte y tres del Código Civil elasifica de compra-venta, que no debe confundirse con la cesion de créditos 6 acciones, lejislada especialmente en el título cuarto, seccion tercera, libro segundo del mismo Código.

Segundo: Que la accion que nace del contrato de compraventa para pedir la entrega de la cosa vendida, es enteramente personal, y se dé al comprador contra el vendedor y sus herederos 6 sucesores universales (artículo mil ciento noventa y cinco del Código Civil).

Tercero: Que por lo mismo, Don Juan Pablo Lopez no puedo ser reconvenido con dicha accion, puesto que ni ha intervenido en la venta hecha á Martinez, ni es heredero ni sucesor de Don Andres Baraldo, único vendedor.

Cuarto : Que las acciones personales, que por razon de la cosa pudiera este tener contra Lopez, no pueden suponerse cedidas 4 Martinez por la escritura de foja veinte y seis:

Primero: Porque esta escritura, es de venta de un inmueble y no de cesion de acciones, y en ella no solo no consta que el vendedor haya cedido al comprador ninguna accion personal, pero ni siquiera so menciona que exista alguna contra el citado Lopez.

Segundo: Porque la cesion no se presume, sinó que debe constar por escrito, cualquiera que sea el valor del derecho cedido, so pena de nulidad, segun lo dispone el artículo mil cuatrocientos cincuenta y cuatro del Código citado; y Tercero: Porque tal presuncion es tanto menos admisible en el presente caso, cuanto que ella nos llevaria ú exonerar al vendedor dela obligacion que le impone el artículo mil cuatrocientos nueve del Código Civil, de entregar la cosa vendida libre de toda otra posesion, y á privar al comprador del derecho de exigir dicha entrega directamente de aquel; pues en su calidad de cesionario de la accion personal para pedir la

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-32

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