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Fallos: 33:105 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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presente gestion y parano dejar duda alguna respecto á la estension de los derechos de mi representado Don Cárlos Casado, este encargó al ugrimensor don Emilio Soriano la medicion de todos los terrenos que le pertenecen en el bajo del rio, comprendiéndose en ellos el que acaba de describir, fijando con la precision posible, sus ubicaciones y su estension...

Pero, como lo demuestra la carta original acompañada dirijidapor este agrimensor á don Cárlos Casado, « no ha podido practicar esa operacion porque la empresa del Gas, por medio de sus empleados, le ha impedido hacerlo, etc. » La carta referida, que corre 4 foja 14, dice en su primer párrafo lo siguiente: eNo he podido practicar la operacion de mensura "de sus terrenos en el bajo de esta ciudad, por la prohibicion que 4 nombre de la empresa del Gas me ha hecho el ingeniero de la misma, de colocar ni una sola bandera en los terrenos que dicen pertenecen á aquella. » Dicha carta está fechada en 6 de Agosto de 1884.

2" En la segunda demanda del señor Casado, corriente á foja 51, y en el segundo párrafo de ese escrito, se confiesa de uns manera terminante que el único derecho de propiedad 6 de dominio que ú ese terreno había adquirido Casado, nacía del derecho conferido por las escrituras públicas que acompañaba, derecho que, como hemos visto y se ampliará más adelante, no es suficiente para intentar la accion reivindicatoria.

3" No obstante ser lo anterior suficiente para dejar sin efecto la procedencia de la accior: intentada, se tiene además la prueba testimonial corriente de fojas 186 4 189, referente al interrogatorio de foja 132, por la cual se comprueba que el terreno de la empresa del Gasocupado actualmente por los terraplenes del muelle, ha estado cercado por una palizada desde el año 1857 declaracion de Lassaga, de Rivarola, Manuel Zamora y Manuel Avellaneda); declarando Rufino Villaroel haber visto

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-105

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