exoneracion de impuestos que sancions el artículo cuarto del contrato dicho.
Sesto: Que en la ausencia de toda disposicion legal que las exonere del impuesto de contribucion directa, ni ningun otro, y habiendo además sido ellas cedidas por el Gobierno de Córdoba sin renuncia de sus derechos de jurisdiccion y contribucion, que siendo atributos esenciales de la soberanía no pueden entenderse enagenados ni renunciados sin una cláusula esplícita y evidente que así lo declare, nada hay que se oponga á que dichas tierras sean gravadas, á la par de las demás propiedades raices ubicadas dentro de los límites jurisdiccionales de la provincia demandada, con las contribuciones é impuestos que sus poderes públicos hayan creido conveniente establecer para hacer frente á los gastos de la administracion pública.
Sétimo: Finalmente, que la compañía demandante no ha demostrado ni aún afirmado siquiera hallarse en las condiciones requeridas por la ley nacional de inmigracion y colonizacion, para poder optar á los beneficios que ella acuerda en favor de Jas colonias establecidas, ó por las leyes locales de la provincia de Córdoba, si existen, admitiendo en hipótesis que la disposicion legal invocada á este respecto por su representante se refiera lo mismo á los beneficios acordados por las leyes 6 reglamentos nacionales que á los particularmente establecidos por las leyes locales de las Provincias.
Por estus fundamentos, definitivamente juzgando, se declara no haber lugar á la demanda interpuesta y absuelto, en consecuencia, de ella al Gobierno de la provincia de Córdoba. Notifíquese con el original, repóngase el papel, y en oportunidad, archívenso estos autos.
USLADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN. — C. 5. DE LA
TORRE.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1887, CSJN Fallos: 32:324
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-324¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
