Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 167:307 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

edición 1910, vol. 11, pág. 998) : "En distintas partes de este tratado se ha examinado el muy conocido y bien establecido principio de que no incumbe a las Cortes emitir pronunciamiento respecto de la acción política del Ejecutivo o del Legislativo. Por consiguiente, donde están concedidos poderes discrecionales "diseretionary powers") por la Constitución o por estatuto, la forma en que estos poderes son ejercidos no está sujeta a la revisión judicial. A las Cortes, por lo tanto, sólo les concierne la cuestión referente a la existencia y extensión de tales poderes exclusivos..." En el ejercicio de sus poderes políticos, no sólo el Presidente, sino también aquellos que obran bajo sus órdenes.

están excntos del control judicial. En Marbury v. Madison (1 Cranch, 137:2 L. ed. 60). Marshall dijo: "Por la Constitución de los Estados Unidos, el Presidente está investido de ciertos poderes políticos importantes, en el ejercicio de los cuales él usa su propia discreción y es responsable únicamente ante el país politicamente y ante su propia conciencia".

H. Campbell Black, en 1 "Handbook oí American Constitucional Law" (ed. 1910, pág. 100, párrafo 56), dice: "Zas enestiones que son de naturaleza política no están sometidas al exumen judicial; las Cortes deben dejar la determinación de ellas «a dos departamentos Ejecutivo y Legislativo del Gobierno. Cuando esas cuestiones surgen en el curso de un litigio, las Cortes deben , rehusarse a tomar jurisdicción en el asunto si esas cuestiones están necesariamente involucradas en su fallo; o, si la cuestión ha sido ya establecida en consecuencia de la acción de los departamentos políticos del Gobierno, el Poder Judicial aceptará y seguirá esas conclusiones sin controvertirlas. Hay dos razones para esta regla. En primer lugar, las Cortes no pueden arrogarse las funciones de los departamentos políticos del Gobierno, mi + inmiscuirse en su jurisdicción. Y, segundo, en los asuntos públicos del Estado o de la Nación, tales como pueden constituir las hases de la acción ejecutiva o legislativa, los tribunales de justicia no deben dificultar a los otros departamentos, sea anticipándose en las cuestiones que decidirán aquéllos, sea intentan

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 167:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-307

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 307 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos