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Fallos: 167:304 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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ción Nacional y que, en el caso, habria sido restringida o violada". La Corte Suprema — hasándose en que el informe del Gobierno "de facto" aseguraba no existir en su poder "manifestación auténtica de que el señor don Hipólito Irigoyen haya pedido salir del territorio argentino" — declaró: "que así especificados en el caso los antecedentes del hecho y la fundada invocación del derecho que los rige, no es dudosa la improcedencia del recurso de "habeas corpus" que se ha traido al examen y decisión de esta Corte". Creo que el verdadero sentido de este fallo es el sigweme: la opción de que habla la parte final del art. 23 de la Constitución debe ejercerse ante el Poder Ejecutivo.

En el caso que se registra en el tomo 48 pág. 17 , se interpuso un recurso de "habeas corpus" en favor de varios detenitos por orden del Presidente de la Nación y conducidos a bordo del buque de guerra "La Argentina". Refiriéndosee la opción para salir del territorio nacional, el Juez Federal doctor Virgilio Tedin dijo, al rechazar el recurso promovido: "Que según el mismo (art. 23), el estado de sitio tiene por efecto suspender las garantias constitucionales, es decir, el conjunto de derechos y privilegios que la Carta Fundamental declará y reconoce pertenecer a los individuos particulares como miembros del cuerpo social y político que constituye la Nación, en relación con las personas, los hienes 0 acciones de las mismas por el solo hecho de habitar su territorio. Que, en consecuencia, respecto de las personas, el Presidente está investido bajo el estado de sitio de la facultad de arrestarias o trasladarias de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefieren salir del territorio de la República.

lo que constituye al mismo tiempo una limitación absoluta e infranqueable de los poderes del Presidente durante esc estado, en relación con las persoñas, como terminantemente lo establece ——.

el precepto constitucional citado, (art. 23), debiendo por lo tanto, admitirse que al ordenar en este caso la detención de las personas en cuyo heneficio se ha deducido el recurso y st traslación a hordo de un buque de la Armada, ha entendido obrar en virtud de esa facultad como medida puramente preventiva para

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-304

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