Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 161:118 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

alzada declarando la validez del art. 66 de la Ley Orgánica, el recurso extraordinario interpuesto ha sido hien concedido ya que como queda demostrado se han cumplido los requisitos que de termina el art. 14 de la ley 48 en su inciso 2; por ello así de aeclara Y en cuanto al fondo del asunto:

Considerando :

Que no es procedente el embargo de dineros provenientes de impuestos y rentas públicos porque ellos están destinados al sostenimiento de la administración y demás servicios que podrian ser paralizados e entorpecidos fundamentalmente con la privación de los medios necesarios a sti mantenimiento, Que la inembargabilidad de tales fondos resulta entonces de los principios de derecho público en que se funda la facultad impositiva, del carácter en que interviene el Estado al ejercerla y del destino de los fondos percibidos en consecuencia, todo de exclusivo fin público, Cuando la Nación y lo mismo ocurre con las demás entisades de derecho público, por medio de sus poderes organizados al efecto, dicta leyes creando impuestos y determinando la for= me de percepción e inversión de los mismos, no procede en el carácter de persona jurídica, es decir, de persona del desecho privado, pues que pone en ejercicio las atribuciones y facultades inherentes a la soberamia especialmente regidas por el derecho público, Que estas conchisiones que resultan del concepto doctrinario corriente, han sido afirmadas reiteradamente en fallos anterivres — véase entre otros — tomo 97 pág. 15 : tomo 9 pág. 224 y especialmente tomo 124 pág. 41 — González, Constitución Argentina, pág. 461 — Bielsa, Derecho Administrativo, tomo 2 pág. 312 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 161:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-118

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos