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Fallos: 161:117 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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cuestión que no admite revisión en el recurso extraordinario "deducido: haciéndose innecesario, así, un pronunciamiento als tracto sobre un derecho que, por otra parte, como he dicho. ha sido reconocido en la sentencia, Soy por ella de opinión que el presente recurso ha sido mal emcedido, y así pido a Y. E, se sirva declararlo, Horacio K, Larreta,
FALLO PE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 22 de 1931.

Y vistos:

Que la cuestión que "se traca resolución de esta Corte por via del recurso autorizado por el art. 14 de la ley 48, se origina en los siguientes hechos :

4) El actor ejecuta a la Municipalidad de la Capital, a fin «e percibir la suma que ésta ha sido condenada a pagar en concepto de la expropiación de un inmueble para el ensanche de la calle Santa Fe, b) No habiendo dado resultado el mandamiento a pedido — del interesado se traba embargo sobre los fondos que la Municipalidad tiene depositados en el Banco de la Nación Argentina hasta cubrir la suma de $ 265,932.56 (fs, 84 y 91).

€) En este estado, la demandada solicita el levantamiento del embargo fundindose para ello en lo que dispone el art. 66 «le la Ley Orgánica, según el cual son inembargables las rentas de la Comuna, a lo que se opone el actor sosteniendo la inconstitucionalidad de la disposición legal citada en atención a lo_ que establece el art. 42 del Código Civil.

d) Que habiéndose promnciado al respecto el tribunal de

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-117

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