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Fallos: 97:15 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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E JUSTICIA NACIONAL 15
FALLO DE LA SEPREMA CORTE
luens Aires, diciembre 27 de 1902 Autos y vistos.

No prosediendo la sitspensión del remate sino de común acuerdo de partes enel juicio, enando, emm en el eto, se For mula después de ordezada por la providensia de Es. 200 via. la venta de los bienes embiarzalos, sexún Lo resmelto por la Suprema Corte enel expediente 15. múm, 272 me hebiemeo mm nifestado el ejeentante si eomtormidad al pedido de Es. 207, mo ha lugar, con costas, á la revo atoriale la provide acia de fs sur, ! 205. Repóngase el qupel Ant lazas, Oeravio Brxok,.-> Nieavon 65. met Sonar MP.

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CAUSA CUUNN
Don Jaen CGonzále: Canó contra ha Procincia de Santa Fr, por cabro de pesos: sobre embargo Sumario.— No es embarzable el impuesto fiscal de la Provineia de Santa Fé ú las herencias transversales, Caso.— El ejecutante pidió que se trabara embargo en una

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-15

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