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Fallos: 161:114 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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ciones de las persons privadas, de existencia real o jurídica, se rigen por el Código Civil y, por ende, el art. 66 de la ley 1200 que declara inembargables Las rentas municipales está en prima con las disposiciones de dicho Código, en cuanto a los derechos del acreedor para hacer efectivo su crédito (ver fallo de hi.

CN. recuido en el juicio "Sánchez Sarmiento e. Fisco Provincial de San Juan", "Gaceta del Foro, mimero 3784, página 2237. Aparte de lo exparsto, el mismo qye se pide no importa un ataque al régimen municipal, de conformidad a la doctrina «del fallo de la misma Corte in re" "Carcia Uriburu e. Municiralidad de Morón". "Gaceta del Foro". T. 46, página 153), a Por todo lo expuesto, disposiciones legales citadas y coms tancias de autos y lo resuelto en este mismo juzgado a ís.

"Garcia Gnazo e. Municipalidad de Buenos Aires", resuelvo:

mantener el embargo trabado a fs. 84 vta, desestimando el perdido de levantamiento «el mismo que motiva esta resolución, con costas, art. 24, ley 4128. Regulo en novecientos pesos monerla nacional los honorarios del doctor Garcia Mero, y en doscientos de igual moneda el procuratorio de Pérez. Rep. las fojas. — K. Porcel de Peralta, — Ante mi: R. Mendoca Paz,
SENTENCIA DE LA CÁMARA CIVIL 2 DE APELACIONES
Buenos Aires, Febrero 9 de 1931, Vistos y Considerando Y Que según resulta del escrito de fs. N6, se ha pedido el embargo de los fondos que la Municipalidad tiene depositados en el Banco de la Nación Argentina, el cual, como se comunica a És. 91, ha quedado debidamente cumplido, 2 Que el art, 66 de la Ley Orgánica Municipal N" 1200, establece que: "no podrán embargarse ni ejecutarse las rentas de

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-114

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