DE JUSTICIA DE LA SACION E
de la ley de alcoholes (N 3701 y accesorias) para el futuro; lo que importar pedir al poder judicial una declaración general de inconstitucionalidad de una ley contraria a st misión, que es la decidir las colisiones de intereses producidas entre los snjetos del derecho civil, o sea aplicar la ley a los casos ya producidos, sin poder decidir sobre el futuro.
Por esto, de conformidad a lo resuelto con fecha vemnticinco de febrero del corriente año en los autos seguidos por la Compañia Francesa de los Ferrocarriles de la Provincia de Santa Fe contra la Comisión de Fomento de Maciel, sobre exoneración de impuesto de alimbrado y alo dictaminado por el Ministerio Fiscal y por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de Es. 111 a rí3. Insértese, notifíquese y devuélvase al juzgado de su origen donde se repondrá el selado. —J. P. Luna. — Nicolás Vera Barros. — José del Barco,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires, Agosto 31 de 1916.
Y vistos: La apelación interpuesta de la sentencia de la Cámara Federal del Rosario en los autos seguidos por los señores Mazza, Fasce y Cia. sobre inconstitucionalidad de la ley de impuesto a los alcoholes número 3701 de enero 2 de 1890.
sus complementarias y decretos que las reglamentan.
Y considerando; 1.° Que al iniciarse este juicio y posteriormente, en el escrito de fs. 56, se ha manifestado y sostenido por la parte actora que la acción deducida no importa una demanda contra el Estado, ni contra persona determinada, sino "una acción por inconstitucionalidad a fin de hacer cesar la lesión que se :
infiere 4 sus derechos amparados por la ley suprema de la Nación", manifestaciones que han servido de fundamento al anto de fojas 11 y a la sentencia confirmatoria apelada; por cuanto es un principio consagrado legal y doctrinariamente que a la justicia federal no le es permitido decidir enestiones
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:41
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