Que ello no obstante es necestrio tener presente para la Agolución del caso las circunstancios de hecho y consiguientes fundamentos legales que se expresan a continuación : a) los fondes del embargo fueron transferidos a la orden del Juez, como pertenecientes a este juicio con fecha 7 de Noviembre de 1920, fs, 43 y 117, y no resulta de autos, que a consecuencia de tal medida judicial se imposibilitase el funcionamiento de la Municipalidad, ni que se imponga ahora su reintegración para satisfacer impostergables necesidades públicas, lo que dado el tiempo transcurrido no cabe suponer; y en todo caso debió ser alegado y probado en oportimidad y forma pertinente, y no en la imprecisa enunciación que resulta del escrito de fs. 112: b) no aparece tampoco aducido ni demostrado según era indisper= sable, que tales fondos, que provienen de la percepción de impuestos según el informe de la misma Municipalidad a £s. 117, tengan un destino excluyente del pago del crédito de que se trata, que resulta comprendido, en la actualidad, entre los que enumera el art, 20 de la Ordenanza General de Presupuesto y corresponde en cualquier tiempo incluir en la partida del inciso 42 relativa al cumplimiento de ordenanzas especiales. ya que se trata del ensanche de la calle Santa Fe sancionado por la de fecha Octubre 4 de 1910, art. 634 del Digesto Municipal; c) no existe tampoco en el caso afectación alguna especial que determine la improcedencia del embargo como se ha resuelto en casos anteriores, y median los mismos motivos circunstanciales que informaron el pronunciamiento de esta Corte Suprema, entre ntros, en el fallo, tomo 121 pág. 254 — último considerando —; d) es de tenerse en cuenta sobre todo que en este caso la Municipalidad ha ocupado y librado al servicio público el terreno expropiado, sin abonar suma alguna al recurrente por la privación en tal forma de su derecho de propiedad, contrariándose. injustamente, lo dispuesto por el art. 17 de la Constitución y 2511 correlativo del Código Civil, que establecen expresamente, la pre via indemnización .
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:119
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