117 que los fondos embargados provenian de las rentas y recursos generales afectados a servicios públicos, como son todos procedentes de la percepción de impuestos, se revoca, con costas, la resolución apelada de fojas 103, Rep, las fojas. — Lagos, » Salvat, — Tramos Pinto. — Coronado. — Ame mi: F. Degreef.
e
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 23 de 1931, Suprema Corte :
En la catra seguida por Norberto Anchorena contra la Municipalidad de la Capital sobre expropiación se ha denegado al L actor, por sentencia definitiva de Es. 12), un embargo que hahía solicitado sobre fondos que la demandada tenía depositados em el Banco de la Nación Argentina. —° Apelada dicha resolución para ante V. E. invocámdose el , articulo 14 de la ley 48, se ha concedido el recurso, Estimo que el mismo es improcedente toda ver que er la cura no se ha disentido cuestión alguna sobre derecho federal.
Es doctrina uniforme de V, E. que son embargables los tlineros pertenecientes a las personas jurídicas de existencia neecsaría, siempre que los mismos no estén afectados a la presta= ción de algún servicio público. :
Esta doctrina no ha sido desconocida en la sentencia ape tada.
Lo que en ella se ta decidido es que los fondos embargados, 1 atento a las constancias de autos, como producto del cobro de impuestos que son, están afectados al pago de los servicios púMicos, a cuyo sostenimiento han sido destinados, Como se ve, se ha resuelto ma cuestión de hecho y prueba y relacionada con el origen y destino de los fondos embargados.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 161:116
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-116
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos