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Fallos: 161:120 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Que en virtud de estas consideraciones, la interpretación "ue en el caso se ha dado al art. 66 de la Ley Orgánica Municipal es contraria al art. 42 del Código Civil y disposiciones de la Constitución Nacional, Por ello, y oido el señor Procurador General, se revoca la resolución apelada. "Notifíquese y en su oportunidad, devuélvanse, J. Fiuenos Arcorra. — R, Grino LAVatt£. — ANTONIO SAGARNA.— Jvriax Y. Pena, Conseja Nacional de Educación contra don Bartolomé Blas Careso, sobre pratocolización. Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario en un caso en que la sentencia estableció que el impuesto sucesorio fué abonado hajo el régimen de la ley 8990, regido por la posterior número 11.287, que limitó a tres años la provisoriedad del pago del mismo, y as procedente la repetición de lo pagado como suplemento de acuerdo al precio de venta producido después de vencido el expresado término.

Caso: Lo explican las piezas siguientes - :

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENÉÑAL Buenos Aires, febrero 11 de 1931, Suprema Corte:

El Consejo Nacional de Educación interpone la presente queja por apelación denegada contra la resolución de la Exce lentisima Cámara Segunda de Apelaciones que, al confirmar por

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-120

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