tomo 100 pág. 276 ; tomo 101 pág. 156 y tomo 111 pág. 318 ).
En tal virtud, el recurso extraordinario de apelación interpuesto ha sido mal concedido y pido a V. E. se sirva asi declararlo, José Nicolás Matienzo. —
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 2 de 191€.
Vistos y considerando:
Que la sentencia de fs. 107, confirmatoria de la primera instancia que deniega el fuero federal invocado por el recurrente, reposa sobre una circunstancia de hecho, tal como la nacionalidad argentina atribuida a Barutta, y considerada probada con la carta de ciudadanía que se le otorgó en el año 1901 (fojas 104).
Que en materia de hechos, este Tribunal, según es de constante jurisprudencia, debe tener por acreditados los que consignan las disposiciones de los respectivos tribunales superiores, excepto en las causas que vienen a su conocimiento por la vía ordinaria de apelación (Fallos, tomo 97 pág. 319 .
y otros), y así, las conclusiones de hecho a que llega una sentencia en lo referente al domicilio o naciomalidad de los litigantes, son ajenas al recurso que autoriza el artículo 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4.055. (Fallos tomo 118 pág. 236 y jurisprudencia alli citada), Por ello y atento lo expuesto y pedido por el señor Pro.
curador General, se declara no haber lugar al recurso. Notifiquese y devuélvanse. Repóngase el papel ante el juzgado de organ.
A. BervEJO. — D. E. Pañacio, — J. Fiveros ALcorra.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:258
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