DE JUSTICIA DE LA NACION 253 Que un crédito cedido, nm; pasa al cesionario sino tal como existe al momento de la cesión, de manera que el deudor no queda obligado hacia el cesionario sino en la medida de su obligación respecto al cedente.
Por estos fundamentos se aprueba la liquidación de fojas 452 con deducción de la partida de cinco mil pesos a que se ha hecho referencia, quedando ella reducida a la cantidad de tres mil setecientos cincuenta y mueve pesos moneda nacional con treinta y mueve centavos ($ min. 3.750.39). Notifiquese y repóngase el papel.
NICANOR G. DEL SOLAR. — D. E.
Pañacto. — J. FiGUERoa
ALCORTA,
Banco de la Nación Argentina contra la provincia de San Luis, por cobro de pesos; sobre regulación de honorarios Sumario: No corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema por razón de la materia el conocimiento de una demanda contra una provincia, por cobro de honorarios devengados ante ella por su letrado, en un juicio en que no hubo condenación en costas, Caso: Ante la Corte Suprema se siguió un juicio por el Banco de la Nación contra la provincia de San Luis, por cobro de pesos, que concluyó no haciéndose lugar a la demanda, sin costas. El abogado de da provincia pidió y obtuvo regulación de sus homorarios, y cuando solicitó intimación de pago contra ésta, el tribunal mandó que se ° acreditara la jurisdicción originaria, providencia de da que aquél pidió revocatoria.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 5, de 1018, Autos y vistos; considerando:
Que la jurisprudencia de esta Corte respecto a su com
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:253
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