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Fallos: 97:319 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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E DE JUSTICIA NACIONAL s9 merecen los procedimientos de la antoridad pública auxiliar ne de los jueces mientras no se justifiquen actos de violencia 6 amenizas (artíentos 315 y 321 Código de Procedimientos eitardo), : y Que enel presente enso las constancias de antos concurren E úá robustecer la declaración de fs, 7, convenciendo de sa ver- ES di, ana vezque mediante ella se encontró el cadáver de la vietima y está además de acuerdo con la exposición de Marti a nez corriente á fs. Ey conel certificado médico de fs, 20. ñ Que en el propio sentido de tomarse en cuenta la conducta del procesado, ai no dar aviso ú la autoridad de la muerte ——-— tula ú sa compañero y socio Pereyra, por las personas ú quie nes imputó, posteriormente ú la manifestación aludida, la consamación del delito (fs. 31). Por estos fundamentos los concordantes de la sentencia apeliula de fs. 160 y oido el señor Procurador General, se confirma con costas, la mencionada sentencia de fs. 150, Notifíquese con el original y devnelvase, Er AnñeL Hazas. — Oeravio Busek — Nieaxon 65 vEL Sonar. -M. P. , Damwer. A. Bruto. 6 CAUSA XLIV es Pini Mos y E. en amtos con A. Delór y E. sobre ima tución frandulenta de ha marca - Aperítal-. Recnrso de hecho, —=

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-319

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